La Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos 2002/95/CE, comúnmente conocida como la Directiva de Restricción de Sustancias Peligrosas , fue adoptada en febrero de 2003 por la Unión Europea. La directiva RoHS entró en vigor el 1 de julio de 2006, y se requiere que se cumplan y se convierta en ley en cada estado miembro.
La normativa RoHS impone a los productores los siguientes requisitos:
• Los productos comercializados no deben contener las sustancias peligrosas por encima de Los valores máximos de concentración.
• Los productores deben preparar la documentación que demuestre que sus productos son conformes antes de comercializarlos.
• En caso de que se solicite, la documentación antes mencionada debe proporcionarse a la Autoridad de Aplicación de la Directiva RoHS en un plazo de 28 días a partir de la solicitud.
• La documentación debe mantenerse durante 4 años después de que el productor deje de comercializar el producto.
RoHS restringe el uso de seis materiales peligrosos en la fabricación de varios tipos de equipos electrónicos y eléctricos.
Los nombres de las seis sustancias prohibidas peligrosos y los valores máximos respectivos de concentración son:
Sustancia | Valores máximos de concentración | |
---|---|---|
Plomo (Pd) | 0.1% | 1000ppm |
Mercurio (Hg) | 0.1% | 1000ppm |
Cadmio (Cd) | 0.01% | 100ppm |
Cromo hexavalente Cr (VI) | 0.1% | 1000ppm |
Bifenilos polibromados (PBB) | 0.1% | 1000ppm |
Difeniléteres polibromados (PBDE) | 0.1% | 1000ppm |
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